FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a once bancos por remitir a los usuarios a teléfonos de alto coste, con prefijos 901 y 902, para tramitar o gestionar determinadas incidencias.
Las entidades financieras denunciadas por utilizar este tipo de numeraciones son Caixabank, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, Unicaja, Abanca, Bankinter, Deutsche Bank, Liberbank, BBVA e Ibercaja.
FACUA ha remitido sus denuncias a las autoridades de consumo de las comunidades donde los bancos tienen sus respectivos domicilios sociales: Agencia Catalala del Consumo, Kontsumobide (País Vasco), Instituto Galego de Consumo y las direcciones generales de Consumo de Aragón, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía.
Ocho de los bancos operan sus servicios de atención al usuario ofreciendo númeraciones fijas con prefijos geográficos (Caixabank, Bankia, Unicaja, Ibercaja, Abanca, Bankinter, Deutsche Bank y BBVA), pero no puede recurrirse a ellos para la totalidad de las gestiones o se presentan como alternativa a los 901 y 902 sin aclarar que estas líneas son mucho más caras, algo que desconocen numerosos usuarios. En sus denuncias, la asociación advierte de que las líneas de alto coste deben ser eliminadas y no pueden convivir con otras numeraciones convencionales.
FACUA viene desarrollando la campaña #Stop902 para movilizar a los usuarios contra este tipo de abusos en los teléfonos de atención al consumidor. Los usuarios pueden sumarse a ella en la web FACUA.org/Stop902.
Son ya 89 las empresas denunciadas por FACUA por la vulneración de la legislación de defensa de los consumidores en las numeraciones de sus teléfonos de atención al cliente e información comercial. En los últimos meses, la asociación ha presentado denuncias por irregularidades similares contra empresas de otros sectores como aerolíneas, energéticas, aseguradoras, establecimientos comerciales. compañías de telecomunicaciones, Renfe -que ha sustituido sus 902 en julio-, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y su filial Correo Express.
La asociación advierte de que el artículo 21.2 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer «un coste superior al de la tarifa básica», por lo que si son de pago, sólo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico. El texto transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea de derechos de los consumidores (Directiva 2011/83, de 25 de octubre de 2011).
11