0 comments

La Junta matiza medidas frente al Covid, el nuevo decreto

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado un Consejo de Gobierno Extraordinario, donde se ha revisado el Decreto aprobado el pasado sábado ante el fin del Estado de Alarma.
Hay que recordar que, una vez solicitada la ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó Auto en el que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerda ratificar las medidas del artículo 5.1.c) y d) y del artículo 45.3 y denegar la ratificación de las medidas recogidas en los artículos 10.6 (en el extremo relativo a las “abluciones”), 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, determinando también que no es necesaria la ratificación del resto de medidas.
 
Así, se han incorporado todas estas medidas, así como se han introducido dos matizaciones en la regulación contenida en los artículos 30 y 34 del citado Decreto.
 
Por lo tanto, se ha elaborado un nuevo texto final que ha sido aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario de hoy y enviado nuevamente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

LOS CAMBIOS EN LOS LUGARES DE CULTO

El artículo queda redactado así:

En los espacios dedicados al culto deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación.

Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada a los espacios de culto. Dichos dispensadores deberán estar siempre en condiciones de uso.

Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

No se permitirá el uso de agua bendecida. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

 

Adblock Detectado

Por favor, ayúdenos desactivando la extensión AdBlocker de su navegador para nuestro sitio web.